Unidad 13. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA




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Títulos y Operaciones de Crédito
Unidad 13



13. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.
13.1. El contrato de depósito: características y la emisión de los certificados de depósito, como consecuencia de su celebración.
13.2. Los Almacenes Generales de Depósito: emisores exclusivos de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.
13.3. Los Almacenes Generales de Depósito como bodegas fiscalizadas.
13.4. Requisitos esenciales y accidentales de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.
13.5. Derechos incorporados en los certificados de depósito y el bono de prenda.
13.6. Acciones derivadas de la falta de pago del certificado de depósito y del bono de prenda.
13.7. Venta de mercancías representadas por el certificado de depósito mediante subasta pública y aplicación del importe obtenido.
13.8. Caducidad y prescripción.





13. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.

13.1: EL CONTRATO DE DEPOSITO COMO PRESUPUESTO DE EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

El documento que tenemos a continuación tiene varias funciones por lo que se puede decir que es un titulo de diversas características pues  no solo sirve para atribuir a su legitimo titular la propiedad de la mercancía depositada, sino también para manejarla, pero en ambos casos se necesita que el almacén este facultado para operar de esa manera como depositaro de mercancía, así como para poder expedir el referido titulo de crédito.


13.2 LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO COMO EMISORES EXCLUSIVOS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE SUS BONOS DE PRENDA:

Ahora bien, las mercancías pueden depositarse con especificación individual pero también ser designados genéricamente. En el primer caso el almacén puede expedir un bono de prenda  en relación con cada certificado, mientras que en el segundo caso pueden expedir, a petición del depositante varios bonos de prenda.

13.3: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y DEL BONO DE PRENDA:

El certificado de depósito acredita la propiedad, es decir, que  tal certificado hace las veces de factura o de título de propiedad, el certificado atribuye al tenedor el derecho a la plena disponibilidad de la mercancía., los certificados de depósito  deben de ser emitidos a favor del depositante o de3 un tercero.


13.4 ELEMENTOS PERSONALES QUE PARTICIPAN EN LA NEGOCIACION DE AMBOS TITULOS:

En cuanto al bono de prenda debe acompañar al certificado de depósito mientras no se constituya un crédito prendario sobre la mercancía en este sentido el bono debe efectuarse con intervención del  almacén emisor, que hará las anotaciones en el libro talonario, o con intervención de una institución de crédito , en el mismo caso las anotaciones que deban las anotaciones deben efectuarse en el bono por el tenedor del certificado .

13.6: REQUISITOS LEGALES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y DEL BONO DE PRENDA:

1. LA MENCION DE SER CERTIFICADO DE DEPÓSITO
2. la designación y la firma del almacén
3. el lugar del depósito
4. fecha de expedición
5. numero de orden igual al certificado y a los bonos
6. mención de haber sido constituido e deposito
7. especificación de las mercancías
8. el plazo señalado por el depósito
9. nombre del depositante
10. mención de no estar sujetos los bienes a pago de derechos
11. la mención de estar o no asegurados los bienes
12. mención de los adeudos a favor del almacén

13.7 EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE LA FALTA DE PAGO DEL BONO DE PRENDA :

La falta de pago total o parcial de prenda hace surgir la necesidad de protestarlo a mas tardar al segundo día hábil posterior al vencimiento.




FALTA

  ESQUEMATIZACIÓN GRÁFICA  

EL CONTENIDO DEL TEMARIO ESTA 

INCOMPLETO FALTAN TEMAS

faltan jurisprudencias acordes al tema. 

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